Auméntase en el importe equivalente a un grado, las dotaciones de los cargos comprendidos en el Capítulo III del Presupuesto General de Gastos vigente (Poder Judicial).
Este beneficio no alcanzará a los cargos cuyas asignaciones se modifican por el artículo 24 de esta ley, ni a los Actuarios de los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil de la Capital.
La asignación de los Alguaciles de los Juzgados de Primera Instancia en
lo Civil de Montevideo y de los Juzgados Letrados de Hacienda y de lo Contencioso Administrativo, será la correspondiente a la Categoría III, Grado II.