Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 27

   Las vistas fiscales de carácter definitivo (con excepción de las que se dicten en materia criminal) abonarán un derecho, que se incluirá en las respectivas planillas de costas, de acuerdo con la siguiente escala:

      De $ 1.001.00 hasta $ 2.000.00...............  $ 1.50
      De $ 2.001.00 hasta $ 5.000.00...............  " 3.00
      De $ 5.001.00 hasta $ 7.500.00...............  " 5.00
      De $ 7.501.00 hasta 10.000.00................  " 10.00
      De 10.001.00 en adelante, sin limitación, dos por mil (2 0/00). En los asuntos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, que por su naturaleza no sean susceptibles, de estimación se abonará un derecho uniforme de tres pesos ($ 3.00)
   Las vistas fiscales definitivas que se dicten en materia criminal, abonarán un derecho uniforme de cinco pesos ($ 5.00).  
   Las vistas fiscales que no tengan carácter definitivo, abonarán los 
derechos de acuerdo con el arancel vigente.
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