Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 28

   Se abonará el dos y medio por mil (2 1/2 0/00) sobre el importe de cada hijuela superior a $ 1.000.00 en las particiones que se sometan a la aprobación judicial, valor que se incluirá en la respectiva planilla de 
costas.
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