En las rendiciones de cuentas de las tutelas y curatelas se abonará un derecho que se incluirá en la respectiva planilla de costas de acuerdo con la siguiente escala:
Renta anual de $ 1.001.00 hasta $ 1.500.00 2 1/2%
Renta anual de $ 1.501.00 hasta $ 2.000.00 3%
Renta anual de $ 2.001.00 hasta $ 2.500.00 3.1/2%
Renta anual de $ 2.501.00 en adelante 4%
Los derechos a que se refiere la presente escala, se calcularán sobre la renta líquida anual (artículo 413 del Código Civil).