Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   En las rendiciones de cuentas de las tutelas y curatelas se abonará un derecho que se incluirá en la respectiva planilla de costas de acuerdo con la siguiente escala: 

      Renta anual de $ 1.001.00 hasta $ 1.500.00 2 1/2%
      Renta anual de $ 1.501.00 hasta $ 2.000.00 3%
      Renta anual de $ 2.001.00 hasta $ 2.500.00 3.1/2%
      Renta anual de $ 2.501.00 en adelante 4%
   Los derechos a que se refiere la presente escala, se calcularán sobre la renta líquida anual (artículo 413 del Código Civil).
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