Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 33

   Los funcionarios de la Administración de Justicia no percibirán
porcentajes sobre los aumentos de recursos que se crean por los artículos 
27, 28, y 29 de esta ley. Dichos porcentajes continuarán liquidándose de 
acuerdo con las normas vigentes a la fecha de sanción de la misma.
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