Las dotaciones del Juez y del personal actual del Juzgado creado por el artículo 26 de la ley de 18 de noviembre de 1937, serán las mismas que esta ley fija para las distintas categorías de funcionarios de los Juzgados Letrados de Hacienda.
Al aplicarse, por la Suprema Corte de Justicia, el artículo 27 de la ley citada, corresponderá a dicho Juzgado la misma planilla de sueldos y gastos que por esta ley se establece para los de su misma categoría.