Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Elévase al 1 1/2 0/00, la contribución de uno por mil, cuya percepción se declara legal desde la fecha de su creación a cargo de las firmas
solicitantes de autorizaciones de importación, o de cambios por otros 
conceptos fijada por el artículo 14 del decreto de 18 de Diciembre de 1934. De esta contribución, la Comisión Honoraria de Contralor de Exportaciones e Importaciones, podrá disponer hasta la cantidad de $ 219.489.60, para pago de su presupuesto de sueldos y gastos. El excedente si lo hubiere, será vertido a Rentas Generales. Si dicho recurso no fuera suficiente para cubrir el citado presupuesto, la diferencia se atenderá con los beneficios de cambio.
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