Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 42

   La Dirección General de Asuntos Económicos verterá anualmente a Rentas Generales, de sus proventos, la cantidad de siete mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 7.440.00), pudiendo invertir el excedente de los mismos, 
previo acuerdo del Poder Ejecutivo, en el mejoramiento de sus servicios.
   No podrán designarse con cargo a proventos, nuevos empleados ni abonarse asignación de ninguna naturaleza con el rubro de gastos.
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