Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 43

   Esta ley entrará en vigencia el día 1º de Diciembre de 1941, debiéndose liquidar desde dicha fecha, por duodécimos vencidos, los créditos autorizados por el artículo 2º.
   Podrán ser liquidadas en su totalidad, dentro del ejercicio, las partidas autorizadas, y que se refieren a gastos por una sola vez, por la presente ley.
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