Fecha de Publicación: 17/01/1942
Página: 105-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 44

   El Poder Ejecutivo al disponer la impresión del Presupuesto General de Gastos de 1941, ordenará se incorporen al mismo, las modificaciones que se le introducen por esta ley, así como los demás créditos con carácter 
permanente autorizados por el articulado de la ley General de Gastos y por leyes conexas, manteniendo las especificaciones originarias.
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