Inclúyense a las Facultades de la Universidad de la República, Instituto de Traumatología y al Archivo General de la Nación, este último hasta la cantidad de $ 2.400.00 anuales, en el régimen de disponibilidad de proventos a que se refiere el artículo 10 de la ley número 9538, de 31 de Diciembre de 1935.
Declárase extensivo a la Facultad de Ciencias Económicas y de
Administración, el régimen establecido por el artículo 6º de la ley número 9812, de 31 de Enero de 1939, cuyas economías resultantes serán para reforzar la partida 1.02 del ítem 17.04.
Destínase el 30% de las economías que se produzcan en el rubro 6.01, ítem 17.01, al funcionamiento del Instituto dependiente de la Cátedra de Estadística de la Facultad de Ciencias Económicas y de Administración.