Ley
Se crean recursos a fin de constituir un fondo de Asistencia y Previsión Social, dándose normas para la percepción de los impuestos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.944, de 20 de Julio de 1940, créase, por el término de tres años, un fondo de Asistencia y Previsión Social, con los siguientes recursos:
A) Auméntase en veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro el impuesto
interno que grava las cañas importadas y de producción nacional, y en
veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro, cualquiera sea su
graduación, el impuesto interno a los alcoholes vínicos y grappa.
B) Auméntase en cincuenta centésimos ($ 0.50) por litro el impuesto
interno que grava las bebidas alcohólicas en general importadas, cuya
graduación sea superior a cuarenta grados, y en veinticinco centésimos
($ 0.25) por litro, a las de igual graduación de producción nacional.