Fecha de Publicación: 10/08/1943
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 

Se crean recursos a fin de constituir un fondo de Asistencia y Previsión Social, dándose normas para la percepción de los impuestos.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.944, de 20 de Julio de 1940, créase, por el término de tres años, un fondo de Asistencia y Previsión Social, con los siguientes recursos:

A) Auméntase en veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro el impuesto 
   interno que grava las cañas importadas y de producción nacional, y en 
   veinticinco centésimos ($ 0.25) por litro, cualquiera sea su  
   graduación, el impuesto interno a los alcoholes vínicos y grappa.
B) Auméntase en cincuenta centésimos ($ 0.50) por litro el impuesto  
   interno que grava las bebidas alcohólicas en general importadas, cuya       
   graduación  sea superior a cuarenta grados, y en veinticinco centésimos 
   ($ 0.25) por litro, a las de igual graduación de producción nacional.


AMEZAGA. - RICARDO COSIO. - LUIS A. MATTIAUDA.
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