De los recursos indicados en esta ley podrá disponer el Ministerio de Hacienda de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00)anuales, para que por esa Secretaría de Estado y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, se dé cumplimiento a las disposiciones represivas del contrabando, establecidas en los artículos números 24 a 35, inclusive, de la ley número 8.935, de 5 de Enero de 1933, y se acuerden retribuciones extraordinarias y premios a las policías de las secciones fronterizas. Dichos fondos no podrán ser aplicados a la creación de cargos administrativos. El remanente se distribuirá en la siguiente forma:
A) Sesenta por ciento (60%) al Ministerio de Instrucción Pública y
Previsión Social, para que por intermedio del Instituto Nacional de
Alimentación proporcione medios de subsistencia en locales apropiados a
todo habitante del país que carezca de aquéllos, bajo el contralor de
Comisiones Departamentales designadas por el Poder Ejecutivo y que se
integrarán por representación proporcional de acuerdo con el resultado
de los comicios del 29 de Noviembre de 1942. En los parajes donde no
sea posible establecer locales se entregarán directamente los medios de
subsistencia necesarios.
B) Veinte por ciento (20%) para el Consejo del Niño, debiendo ser
invertidos en la creación o mejora de los siguientes servicios:
1º) Mantenimiento y creación de "Gotas de Leche" y contribución a otras
que no dependan del Consejo del Niño.
2º) Mantenimiento y fundación de refectorios maternales que amparen a
la mujer en estado de gravidez o que lacte su hijo.
3º) Creación de comedores públicos para preescolares donde la falta de
recursos así lo requiera.
C) Veinte por ciento (20%) para el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria
y Normal, con destino a previsión y alimentación de escolares. El
Consejo del Niño y el de Instrucción Primaria y Normal deberán invertir
a su vez las dos terceras partes de los recursos que se les otorgan por
esta ley, en los Departamentos del litoral e interior, y una tercera
parte en Montevideo.