Fecha de Publicación: 10/08/1943
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 3

   De los recursos indicados en esta ley podrá disponer el Ministerio de Hacienda de la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00)anuales, para que por esa Secretaría de Estado y los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, se dé cumplimiento a las disposiciones represivas del contrabando, establecidas en los artículos números 24 a 35, inclusive, de la ley número 8.935, de 5 de Enero de 1933, y se acuerden retribuciones extraordinarias y premios a las policías de las secciones fronterizas. Dichos fondos no podrán ser aplicados a la creación de cargos administrativos. El remanente se distribuirá en la siguiente forma:

A) Sesenta por ciento (60%) al Ministerio de Instrucción Pública y  
   Previsión Social, para que por intermedio del Instituto Nacional de      
   Alimentación proporcione medios de subsistencia en locales apropiados a 
   todo habitante del país que carezca de aquéllos, bajo el contralor de 
   Comisiones Departamentales designadas por el Poder Ejecutivo y que se 
   integrarán por representación proporcional de acuerdo con el resultado   
   de los comicios del 29 de Noviembre de 1942. En los parajes donde no  
   sea posible establecer locales se entregarán directamente los medios de 
   subsistencia necesarios.
B) Veinte por ciento (20%) para el Consejo del Niño, debiendo ser 
   invertidos en la creación o mejora de los siguientes servicios:

   1º) Mantenimiento y creación de "Gotas de Leche" y contribución a otras   
       que no dependan del Consejo del Niño.
   2º) Mantenimiento y fundación de refectorios maternales que amparen a  
       la mujer en estado de gravidez o que lacte su hijo.
   3º) Creación de comedores públicos para preescolares donde la falta de 
       recursos así lo requiera.

C) Veinte por ciento (20%) para el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria  
   y Normal, con destino a previsión y alimentación de escolares. El     
   Consejo del Niño y el de Instrucción Primaria y Normal deberán invertir     
   a su vez las dos terceras partes de los recursos que se les otorgan por
   esta ley, en los Departamentos del litoral e interior, y una tercera  
   parte en Montevideo.
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