Fecha de Publicación: 10/08/1943
Página: 237-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 4

   Los fondos que se arbitran por esta ley no podrán ser aplicados a la creación de cargos administrativos. La Contaduría General de la Nación no liquidará sueldo alguno que signifique violación de esta regla.
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