Fecha de Publicación: 18/08/1944
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, por sus Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, dispondrá lo conveniente para que a la brevedad posible se prepare el proyecto definitivo y se de comienzo a la infraestructura, prosiguiéndose los trabajos en cuanto las circunstancias lo permitan.
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