Ley
Se dispone la construcción de un puente frente a la ciudad de Mercedes, fijándose los recursos para las obras e incluyéndose en áquellos un cobro de peaje.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Determínase por la presente ley la construcción de un puente sobre el río Negro frente a la ciudad de Mercedes, que servirá de enlace entre los
tramos de la carretera nacional Nº 2 Cardona-Mercedes-Fray Bentos, separados por el curso inferior del expresado río.
El Poder Ejecutivo, por sus Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, dispondrá lo conveniente para que a la brevedad posible se prepare el proyecto definitivo y se de comienzo a la infraestructura, prosiguiéndose los trabajos en cuanto las circunstancias lo permitan.
Para cubrir los servicios de la expresada deuda y gastos de recaudación y conservación, se establecen los siguientes recursos:
A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se
indica a continuación:
Automóviles...................................................$ 0.50
Carruajes....................................................." 0.40
Omnibus......................................................." 0.70
Camiones de más de tres toneladas de peso cargados............" 0.65
Camiones de menos de tres toneladas de peso cargados.........." 0.50
Carros de más de una tonelada y media de peso cargados........" 0.40
Carros de menos de una tonelada y media de peso cargados......" 0.30
Animales vacunos.............................................." 0.15
Animales equinos.............................................." 0.15
Animales ovinos..............................................." 0.03
Animales porcinos............................................." 0.10
B)El producto del impuesto establecido por la ley Nº 8.343, de 19 de
Octubre de 1928, sobre las Zonas de Influencia, que se aplicará
determinando las zonas por radios a medir desde el centro del puente, y
con exclusión de interferencias por otras Zonas de Influencia
procedentes de obras públicas, y
C)Una cuota anual, complementaria, hasta saldar la cuenta del servicio de
la deuda, con cargo a Rentas Generales.
La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán
totalmente afectados a los servicios de la ampliación de la Deuda Obras
Públicas 1942 (artículo 3º de la presente ley) y gastos de recaudación y
conservación.
Los sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las
erogaciones mencionadas, se invertirán en amortizaciones etxraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de $ 1.200.000.00 en títulos cuya emisión se autoriza. Una vez retirados los títulos de la referencia, cesarán las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo anterior.
Estarán exonerados del pago de peaje las personas que transiten a pie, a caballo o en bicicleta y la circulación correspondiente a servicios
oficiales de carácter militar y policial, y de asistencia médica y de
vialidad. Las máquinas agrícolas tendrán también libre acceso al Puente.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de
Agosto de 1944.
LUIS BATLLE BERRES, Presidente.- Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Obras Públicas
Ministerio de Hacienda
Montevideo, Agosto 11 de 1944.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R.N. y publíquese.