Fecha de Publicación: 18/08/1944
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley

Se dispone la construcción de un puente frente a la ciudad de Mercedes, fijándose los recursos para las obras e incluyéndose en áquellos un cobro de peaje.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                             DECRETAN:

Artículo 1

   Determínase por la presente ley la construcción de un puente sobre el río Negro frente a la ciudad de Mercedes, que servirá de enlace entre los 
tramos de la carretera nacional Nº 2 Cardona-Mercedes-Fray Bentos, separados por el curso inferior del expresado río.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo, por sus Ministerios de Obras Públicas y de Hacienda, dispondrá lo conveniente para que a la brevedad posible se prepare el proyecto definitivo y se de comienzo a la infraestructura, prosiguiéndose los trabajos en cuanto las circunstancias lo permitan.

Artículo 3

   Amplíase, al efecto, en la cantidad de un millón doscientos mil pesos ($ 1.200.000.00) valor nominal, la Deuda Obras Públicas 1942.

Artículo 4

   Para cubrir los servicios de la expresada deuda y gastos de recaudación y conservación, se establecen los siguientes recursos:

A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se 
  indica a continuación:

  Automóviles...................................................$ 0.50
  Carruajes....................................................." 0.40
  Omnibus......................................................." 0.70
  Camiones de más de tres toneladas de peso cargados............" 0.65
  Camiones de menos de tres toneladas de peso cargados.........." 0.50
  Carros de más de una tonelada y media de peso cargados........" 0.40
  Carros de menos de una tonelada y media de peso cargados......" 0.30
  Animales vacunos.............................................." 0.15
  Animales equinos.............................................." 0.15
  Animales ovinos..............................................." 0.03
  Animales porcinos............................................." 0.10

B)El producto del impuesto establecido por la ley Nº 8.343, de 19 de 
  Octubre de 1928, sobre las Zonas de Influencia, que se aplicará  
  determinando las zonas por radios a medir desde el centro del puente, y 
  con exclusión de interferencias por otras Zonas de Influencia 
  procedentes de obras públicas, y
C)Una cuota anual, complementaria, hasta saldar la cuenta del servicio de     
  la deuda, con cargo a Rentas Generales.

Artículo 5

   La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán 
totalmente afectados a los servicios de la ampliación de la Deuda Obras 
Públicas 1942 (artículo 3º de la presente ley) y gastos de recaudación y 
conservación. 
   Los sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las 
erogaciones mencionadas, se invertirán en amortizaciones etxraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de $ 1.200.000.00 en títulos cuya emisión se autoriza. Una vez retirados los títulos de la referencia, cesarán las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 6

   Estarán exonerados del pago de peaje las personas que transiten a pie, a caballo o en bicicleta y la circulación correspondiente a servicios 
oficiales de carácter militar y policial, y de asistencia médica y de 
vialidad. Las máquinas agrícolas tendrán también libre acceso al Puente.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de 
Agosto de 1944.

                                LUIS BATLLE BERRES, Presidente.- Arturo   
                                  Miranda, Secretario.

Ministerio de Obras Públicas
 Ministerio de Hacienda

                                         Montevideo, Agosto 11 de 1944.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, insértese en el R.N. y publíquese.

AMEZAGA.- TOMAS BERRETA.- HECTOR ALVAREZ CINA.
       


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