Para cubrir los servicios de la expresada deuda y gastos de recaudación y conservación, se establecen los siguientes recursos:
A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se
indica a continuación:
Automóviles...................................................$ 0.50
Carruajes....................................................." 0.40
Omnibus......................................................." 0.70
Camiones de más de tres toneladas de peso cargados............" 0.65
Camiones de menos de tres toneladas de peso cargados.........." 0.50
Carros de más de una tonelada y media de peso cargados........" 0.40
Carros de menos de una tonelada y media de peso cargados......" 0.30
Animales vacunos.............................................." 0.15
Animales equinos.............................................." 0.15
Animales ovinos..............................................." 0.03
Animales porcinos............................................." 0.10
B)El producto del impuesto establecido por la ley Nº 8.343, de 19 de
Octubre de 1928, sobre las Zonas de Influencia, que se aplicará
determinando las zonas por radios a medir desde el centro del puente, y
con exclusión de interferencias por otras Zonas de Influencia
procedentes de obras públicas, y
C)Una cuota anual, complementaria, hasta saldar la cuenta del servicio de
la deuda, con cargo a Rentas Generales.