Fecha de Publicación: 18/08/1944
Página: 278-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Para cubrir los servicios de la expresada deuda y gastos de recaudación y conservación, se establecen los siguientes recursos:

A)Los procedentes de peajes aplicados con arreglo a la tarifa que se 
  indica a continuación:

  Automóviles...................................................$ 0.50
  Carruajes....................................................." 0.40
  Omnibus......................................................." 0.70
  Camiones de más de tres toneladas de peso cargados............" 0.65
  Camiones de menos de tres toneladas de peso cargados.........." 0.50
  Carros de más de una tonelada y media de peso cargados........" 0.40
  Carros de menos de una tonelada y media de peso cargados......" 0.30
  Animales vacunos.............................................." 0.15
  Animales equinos.............................................." 0.15
  Animales ovinos..............................................." 0.03
  Animales porcinos............................................." 0.10

B)El producto del impuesto establecido por la ley Nº 8.343, de 19 de 
  Octubre de 1928, sobre las Zonas de Influencia, que se aplicará  
  determinando las zonas por radios a medir desde el centro del puente, y 
  con exclusión de interferencias por otras Zonas de Influencia 
  procedentes de obras públicas, y
C)Una cuota anual, complementaria, hasta saldar la cuenta del servicio de     
  la deuda, con cargo a Rentas Generales.
Ayuda