La Contaduría General de la Nación llevará una cuenta especial a los recursos que se crean por el artículo precedente. Dichos recursos quedarán
totalmente afectados a los servicios de la ampliación de la Deuda Obras
Públicas 1942 (artículo 3º de la presente ley) y gastos de recaudación y
conservación.
Los sobrantes que produjere la recaudación, una vez cubiertas las
erogaciones mencionadas, se invertirán en amortizaciones etxraordinarias hasta que sea retirada de la circulación la cantidad de $ 1.200.000.00 en títulos cuya emisión se autoriza. Una vez retirados los títulos de la referencia, cesarán las contribuciones e impuestos a que se refiere el artículo anterior.