Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se hacen incorporciones al presupuesto de Enseñanza Primaria y Normal, con creación de cargos docentes, y se estructura un régimen especial.

Poder Legislativo.

 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (ítem 15.01, rubro 1.01, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal) los siguientes cargos:
 
ESPECIFICACIONES       Remuneración por cargo
                              
Ayudantías:                Mensual       Anual           Asignación anual
                                                         por partida
500 Ayudantías de 
    1er. grado             $ 70.00      $   840.00         $ 420.000.00
190 Ayudantías de 2º 
    grado                  " 75.00      "   900.00         " 171.000.00
  5 Ayudantías de 1er. 
    grado de Práctica de
    Montevideo             " 80.00      "   960.00         "   4.800.00
  5 Ayudantías de 2º grado
    de Práctica de 
    Montevideo             " 85.00      " 1.020.00         "   5.100.00
700 Nuevas Ayudantías                                      $ 600.900.00

Escuelas nuevas:

10 Direcciones de 2º grado " 97.00      $ 1.164.00         $  11.640.00
40 Direcciones de 1er. 
   grado                   " 87.00      " 1.044.00         "  41.760.00
50 Escuelas nuevas                                         $  53.400.00

Profesores de Música y Manualidades:

9 Profesores de Música para
  los Departamentos del 
  interior                 " 55.00      "   660.00         $   5.940.00
9 Profesores de 
  Manualidades para los 
  Departamentos del interior, 
  agresados de las Escuelas
  Industriales             " 55.00      "   660.00         "   5.940.00
18 Profesores                                              $  11.880.00

AMEZAGA. - ADOLFO FOLLE JUANICO. - HECTOR ALVAREZ CINA.
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