MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se hacen incorporciones al presupuesto de Enseñanza Primaria y Normal, con creación de cargos docentes, y se estructura un régimen especial.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Incorpórase al Presupuesto General de Gastos (ítem 15.01, rubro 1.01, Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal) los siguientes cargos:
ESPECIFICACIONES Remuneración por cargo
Ayudantías: Mensual Anual Asignación anual
por partida
500 Ayudantías de
1er. grado $ 70.00 $ 840.00 $ 420.000.00
190 Ayudantías de 2º
grado " 75.00 " 900.00 " 171.000.00
5 Ayudantías de 1er.
grado de Práctica de
Montevideo " 80.00 " 960.00 " 4.800.00
5 Ayudantías de 2º grado
de Práctica de
Montevideo " 85.00 " 1.020.00 " 5.100.00
700 Nuevas Ayudantías $ 600.900.00
Escuelas nuevas:
10 Direcciones de 2º grado " 97.00 $ 1.164.00 $ 11.640.00
40 Direcciones de 1er.
grado " 87.00 " 1.044.00 " 41.760.00
50 Escuelas nuevas $ 53.400.00
Profesores de Música y Manualidades:
9 Profesores de Música para
los Departamentos del
interior " 55.00 " 660.00 $ 5.940.00
9 Profesores de
Manualidades para los
Departamentos del interior,
agresados de las Escuelas
Industriales " 55.00 " 660.00 " 5.940.00
18 Profesores $ 11.880.00
Refuérzase en las cantidades que se indican, los siguientes rubros del Presupuesto General de Gastos (ítem 15.01, Consejo Nacional de Enseñanza
Primaria y Normal):
Asignación Anual
Item 15.01, rubro 2.07, Nº 168, limpieza y aseo $ 10.000.00
Item 15.01, rubro 3.06, Nº 174, Material
informativo educacional y científico " 30.000.00
$ 40.000.00
RESUMEN
Ayudantías $ 600.900.00
Escuelas nuevas " 53.400.00
Profesores Música y Manualidades " 11.880.00 $ 666.180.00
Refuerzo de rubros " 40.000.00
Total general $ 706.180.00
Las Direcciones de 1er. y 2º grado, que se crean se distribuirán en la siguiente forma: 25 Direcciones de 1er. grado para instalar nuevas escuelas rurales, 15 de 1er. grado para establecer escuelas urbanas, y 6 Direcciones de 2º grado para escuelas en los Departamentos del Interior, y 4 para escuelas del Departamento de Montevideo.
Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales, que empleará en el fomento de la orientación técnica y estética de la escuela y para la ampliación de toda forma de cultura complementaria.
Destínase hasta la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00) para iniciar trabajos prácticos de enseñanza agraria en las escuelas rurales que designe el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
Con cargo a esta partida no podrán efectuarse designaciones de personal
administrativo.
Se faculta también al nombrado Consejo para adquirir, con cargo a los
mismos recursos, los materiales, útiles y demás elementos necesarios para la indicada finalidad.
Las erogaciones que cause el cumplimiento de la presente ley serán atendidas, durante el presente ejercicio presupuestal, con las utilidades
que arroje la acuñación de monedas dispuesta por las leyes de 3 de Octubre de 1940 y complementaria.
Mientras no se dicte un Estatuto especial para los funcionarios escolares, se aplicarán las siguientes disposiciones:
A) Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.621 de 11 de
Diciembre de 1936 sobre escuelas auxiliares el ingreso a los cargos
escolares se efectuará por concurso de oposición con excepción de los
alumnos de los Institutos Normales que de acuerdo a las
reglamentaciones obtengan medalla de oro por su escolaridad.
Asimismo el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
designar directamente para Direcciones de Escuela Rural a los maestros
que hayan realizado con aprobación los cursos de especialización
agraria; y
B) Los demás cargos escolares se proveerán por concurso, sea éste de
oposición, de méritos o mixto, debiéndose llenar la tercera parte de
los cargos, por lo menos, por el primer procedimiento.
Sin perjuicio de los traslados que disponga el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las vacantes de Ayudantías que se produzcan en cada año se proveerán con los concursantes que hayan participado en las
pruebas realizadas en el mismo año, y obtenido, por lo menos, la calificación mínima correspondiente, y los que hayan intervenido en los concursos de igual clase efectuados en los dos años inmediatos anteriores, con dicho requisito de calificación. La adjudicación se hará en riguroso orden decreciente de calificación.
Si hubieran desempeñado suplencias o interinato deberán, además, haber
tenido buena actuación.
El mismo procedimiento se aplicará para la provisión de las suplencias e interinatos en las Ayudantías Escolares.
Disposiciones Transitorias
Los maestros que hayan intervenido en los concursos de Ayudantías
efectuados desde el año 1938 hasta 1940, inclusive, y obtenido en ellos
una nota no inferior a Bueno (3.33), tendrán derecho a ocupar en efectividad las Ayudantías que por esta ley se crean y las que resulten vacantes como consecuencia de su aplicación. Si hubieren desempeñado interinatos o suplencias deberán, además, haber tenido buena actuación. Los maestros comprendidos en este inciso, que se encuentren desempeñando puestos en actividad, fuera de la Capital, tendrán derecho a participar en la distribución de cargos que corresponde por esta ley.
A los efectos de la adjudicación de dichos cargos se tomará en cuenta la calificación obtenida en los respectivos concursos y en forma conjunta.
En caso de igualdad de calificaciones se considerarán también el tiempo
de actuación y la calificación de la misma.
Los maestros que hayan intervenido en el concurso de Ayudantías de 1943 y tengan las condiciones establecidas en el inciso 1º tendrán derecho a ocupar en efectividad, además de los cargos para cuya provisión se llamó a
concurso, los disponibles una vez cumplido lo previsto en el mismo inciso 1º, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de
Agosto de 1944.
LUIS BATLLE BERRES, Presidente. - Arturo
Miranda, Secretario.
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, Agosto 22 de 1944. - Número 73/7/943.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de la Nación, a los efectos.
AMEZAGA. - ADOLFO FOLLE JUANICO. - HECTOR ALVAREZ CINA.