Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Autorízase al Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal a invertir hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000.00) anuales, que empleará en el fomento de la orientación técnica y estética de la escuela y para la ampliación de toda forma de cultura complementaria.
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