Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Destínase hasta la suma de noventa mil pesos ($ 90.000.00) para iniciar trabajos prácticos de enseñanza agraria en las escuelas rurales que designe el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal.
   Con cargo a esta partida no podrán efectuarse designaciones de personal 
administrativo.
   Se faculta también al nombrado Consejo para adquirir, con cargo a los 
mismos recursos, los materiales, útiles y demás elementos necesarios para la indicada finalidad.
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