Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Mientras no se dicte un Estatuto especial para los funcionarios escolares, se aplicarán las siguientes disposiciones:

A) Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.621 de 11 de   
   Diciembre de 1936 sobre escuelas auxiliares el ingreso a los cargos  
   escolares se efectuará por concurso de oposición con excepción de los          
   alumnos de los Institutos Normales que de acuerdo a las 
   reglamentaciones obtengan medalla de oro por su escolaridad.
     Asimismo el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá       
   designar directamente para Direcciones de Escuela Rural a los maestros   
   que hayan realizado con aprobación los cursos de especialización    
   agraria; y
B) Los demás cargos escolares se proveerán por concurso, sea éste de           
   oposición, de méritos o mixto, debiéndose llenar la tercera parte de  
   los cargos, por lo menos, por el primer procedimiento.
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