MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 7
Mientras no se dicte un Estatuto especial para los funcionarios escolares, se aplicarán las siguientes disposiciones:
A) Sin perjuicio de lo dispuesto por la ley número 9.621 de 11 de
Diciembre de 1936 sobre escuelas auxiliares el ingreso a los cargos
escolares se efectuará por concurso de oposición con excepción de los
alumnos de los Institutos Normales que de acuerdo a las
reglamentaciones obtengan medalla de oro por su escolaridad.
Asimismo el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal podrá
designar directamente para Direcciones de Escuela Rural a los maestros
que hayan realizado con aprobación los cursos de especialización
agraria; y
B) Los demás cargos escolares se proveerán por concurso, sea éste de
oposición, de méritos o mixto, debiéndose llenar la tercera parte de
los cargos, por lo menos, por el primer procedimiento.