Fecha de Publicación: 02/09/1944
Página: 371-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   Sin perjuicio de los traslados que disponga el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las vacantes de Ayudantías que se produzcan en cada año se proveerán con los concursantes que hayan participado en las 
pruebas realizadas en el mismo año, y obtenido, por lo menos, la calificación mínima correspondiente, y los que hayan intervenido en los concursos de igual clase efectuados en los dos años inmediatos anteriores, con dicho requisito de calificación. La adjudicación se hará en riguroso orden decreciente de calificación.
   Si hubieran desempeñado suplencias o interinato deberán, además, haber 
tenido buena actuación.
   El mismo procedimiento se aplicará para la provisión de las suplencias e interinatos en las Ayudantías Escolares.

                          Disposiciones Transitorias
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