Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 12

   Las listas de ascensos, distribución de las vacantes y promociones, se harán dentro del escalafón propio y una vez que los Oficiales estén definitivamente incorporados al mismo, rigiéndose por los mismos principios generales que la ley Orgánica Militar número 10.050 consagra para los Oficiales Combatientes, adaptados a los principios particulares que rigen el proceso de formación del Cuerpo Técnico.
Ayuda