Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 15

   Modifícase el artículo 7º del decreto-ley número 10.131 de fecha 9 de Abril de 1942, en la siguiente forma:

   "ARTICULO 7º.- Créase el Cuerpo Técnico de Oficiales que estará constituido por el conjunto de las especialidades que el servicio requiera y el que se regirá con la base de un escalafón propio. Desde la promulgación de la presente ley, el referido Cuerpo Técnico dispondrá de      las siguientes vacantes que se incluirán en el ítem 3.16 de la ley de       Presupuesto General de Gastos:

    Oficiales de armamentos y explosivos

    Coroneles                    1 (uno)
    Tenientes Coroneles          3 (tres)
    Mayores                      4 (cuatro)
    Capitanes                    6 (seis)
    Tenientes 1os.              14 (catorce)
    
    Oficiales de ingeniería y arquitectura militares

    Coroneles                    1 (uno)
    Tenientes Coroneles          1 (uno)
    Mayores                      2 (dos)
    Capitanes                    4 (cuatro)
    Tenientes 1os.               6 (seis)
Ayuda