Modifícase el artículo 7º del decreto-ley número 10.131 de fecha 9 de Abril de 1942, en la siguiente forma:
"ARTICULO 7º.- Créase el Cuerpo Técnico de Oficiales que estará constituido por el conjunto de las especialidades que el servicio requiera y el que se regirá con la base de un escalafón propio. Desde la promulgación de la presente ley, el referido Cuerpo Técnico dispondrá de las siguientes vacantes que se incluirán en el ítem 3.16 de la ley de Presupuesto General de Gastos:
Oficiales de armamentos y explosivos
Coroneles 1 (uno)
Tenientes Coroneles 3 (tres)
Mayores 4 (cuatro)
Capitanes 6 (seis)
Tenientes 1os. 14 (catorce)
Oficiales de ingeniería y arquitectura militares
Coroneles 1 (uno)
Tenientes Coroneles 1 (uno)
Mayores 2 (dos)
Capitanes 4 (cuatro)
Tenientes 1os. 6 (seis)