Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 17

Las vacantes que por primera vez se llenen de acuerdo con el artículo 8º de la presente ley, se proveerán con fecha 1º de Febrero de 1944, y las que, por el motivo expresado, se produzcan en las distintas armas combatientes, se llenarán con los Oficiales que en dicha fecha hubieren tenido mejor derecho.
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