Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 8

   A partir de la promulgación de la presente ley serán incorporados al Cuerpo Técnico de Oficiales de Ingeniería y Arquitectura Militares, con sus respectivos grados, los Oficiales Combatientes que hayan rendido con 
aprobación, como mínimo, el segundo año de Ingeniería Civil o Arquitectura, siempre que lo soliciten y obtengan el dictamen favorable de la Dirección del Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares.
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