Fecha de Publicación: 23/12/1944
Página: 466-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 9

   Para estar en condiciones de ascenso, dentro del Cuerpo Técnico de Ingeniería y Arquitectura Militares, se requiere:

   A) Antigüedad computable en el grado, idéntica a la antigüedad exigida 
      para las Armas Combatientes a igualdad de grado.
   B) Tiempo de mando de personal en cualquiera de las dependencias del 
      Servicio de Ingeniería y Arquitectura Militares, validándose al 
      efecto el tiempo pasado en institutos técnicos-militares 
      extranjeros, en el caso especial del artículo 6º.
   C) Capacidad técnica y administrativa para el grado inmediato superior.
   D) Conducta buena.
   E) Aptitud física.
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