Fecha de Publicación: 05/06/1945
Página: 281-A
Carilla: 1

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Si el suplente es legislador podrá desempeñar la función para que se le convoca sin perder por ello el cargo titular que ocupa. En ese caso se llamará en su reemplazo al suplente respectivo.
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