MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se dispone la permanencia de la pensión para unas viudas o divorciadas
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 36 de la ley de 6 de Octubre de 1919, parcialmente corregida por ley de 20 de Diciembre de 1926, en la siguiente forma:
"ARTICULO 36. Inciso C).- Para las hijas y hermanas desde que contraen enlace. Sin embargo, gozarán pensión aquéllas que, viudas o divorciadas, en caso de carecer de medios propios de vida que les permitan
subvenir a su congrua sustentación, se hubieren acogido, total o
principalmente, al amparo del causante o pensionista".