Fecha de Publicación: 06/08/1945
Página: 195-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Tendrán derecho a obtener el beneficio de esta modificación, sin efecto retroactivo, aquellas causahabientes que probaren haberse encontrado en 
la situación referida por el artículo 1º, desde el 2 de Julio de 1940. En 
estos casos, la pensión se servirá desde la fecha de presentación de la 
solicitud.
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