MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se determina la exclusión del régimen jubilatorio de unos patrones y habilitados de casas de huéspedes y amuebladas.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
La ley de 11 de Enero de 1934, en sus artículos 3° y 4°, y a la de 3 de
Enero de 1941 en su artículo 2°, no comprenden a los patronos de las casas
de cita, casas de huéspedes, amuebladas o similares.
AMEZAGA.- ADOLFO FOLLE JUANICO.- HECTOR ALVAREZ CINA.