Fecha de Publicación: 21/09/1945
Página: 447-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se determina la exclusión del régimen jubilatorio de unos patrones y habilitados de casas de huéspedes y amuebladas.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   La ley de 11 de Enero de 1934, en sus artículos 3° y 4°, y a la de 3 de
Enero de 1941 en su artículo 2°, no comprenden a los patronos de las casas
de cita, casas de huéspedes, amuebladas o similares.

AMEZAGA.- ADOLFO FOLLE JUANICO.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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