MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
No están comprendidos en el amparo jubilatorio, los dependientes de esa clase de negocios cualquiera sea su función o cometido, que tengan parte en el beneficio de esta explotación, sea como coasociados, habilitados, comisionistas, etc., excepción de los que ganen simplemente salario, sueldo o jornal.Ayuda