Fecha de Publicación: 21/09/1945
Página: 447-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   No están comprendidos en el amparo jubilatorio, los dependientes de esa
clase de negocios cualquiera sea su función o cometido, que tengan parte 
en el beneficio de esta explotación, sea como coasociados, habilitados, 
comisionistas, etc., excepción de los que ganen simplemente salario, sueldo o jornal.
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