MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos,
procederá a la devolución de los aportes que se hayan hecho sobre la
base de los servicios a que se refiere el artículo 1º de esta ley, siempre
que el interesado no posea, además, otra afiliación; en cuyo caso el monto
de esos aportes se acreditará en su cuenta de reintegros.