Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se resuelve una acumulación de ingresos entre jubilación de la Caja de Servicios Públicos y actividad remunerada.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Deróganse el artículo 3º y el inciso primero del artículo 4º de la
ley de 4 de Diciembre de 1940.

AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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