MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se resuelve una acumulación de ingresos entre jubilación de la Caja de Servicios Públicos y actividad remunerada.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Deróganse el artículo 3º y el inciso primero del artículo 4º de la
ley de 4 de Diciembre de 1940.
AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.- HECTOR ALVAREZ CINA.