Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 3

   Los pensionistas que actualmente se hallen en actividad remunerada
amparada por otras Cajas, podrán continuar ejerciéndolas, siempre que no 
sobrepasen el monto actual que perciban, y en el caso de aumento de éste, 
el excedente será disminuido de la pasividad.
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