Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 155-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, acreditará en las cuentas de reintegros o aportaciones correspondientes, las sumas descontadas de acuerdo con el artículo 3º de la ley del 4 de Diciembre de 1940.
Ayuda