MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Los afiliados de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, se considerarán jubilados a los efectos de la incompatibilidad, desde la fecha en que, cesantes en actividades amparadas por dicha Caja, se inicie la liquidación de sus haberes jubilatorios.Ayuda