Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifican disposiciones de la ley 6.962, sobre casos de pérdida de
pensión y respecto a copartícipes de pensiones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 36 de la ley de Jubilaciones de empleados de servicios públicos de 6 de Octubre de 1919 -que establece los casos de 
pérdida del derecho a pensión- sustituyendo su apartado B) por el 
siguiente:
"B) Para los hijos desde que llegasen a los 18 años de edad, salvo sean 
    interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente       
    incapacitados para el trabajo".

Artículo 2

   Podrán también acogerse a esta ley aquellos ex pensionistas que,
habiendo gozado de los beneficios de la disposición que se modifica por 
el artículo anterior, se hallen actualmente en las circunstancias a que hace referencia el mismo.
   Tales ex pensionistas readquirirán el derecho a percibir pensión, y se 
les liquidarán los haberes desde la fecha en que presenten la respectiva 
solicitud, sin retroactividad.

Artículo 3

   Los copartícipes de los ex pensionistas, que hubieren acrecido sus
pensiones a expensas de cese de pago a los últimos, por haber llegado 
éstos a los 18 años de edad, perderán automáticamente su derecho a percibir las respectivas cuotas partes de acrecimiento, desde la fecha en que dichos ex pensionistas readquieran el derecho al goce de pensión.

Artículo 4

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo a 10 de 
     Octubre de 1945.

       LUIS BATLLE BERRES, Presidente.- Arturo Miranda, Secretario.

Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
 Ministerio de Hacienda.

           Montevideo, Octubre 23 de 1945.- Número 2843/944.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese, insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos y pase a la Contaduría General de 
la Nación, a sus efectos.

AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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