Fecha de Publicación: 05/11/1945
Página: 156-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 

Se modifican disposiciones de la ley 6.962, sobre casos de pérdida de
pensión y respecto a copartícipes de pensiones.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Modifícase el artículo 36 de la ley de Jubilaciones de empleados de servicios públicos de 6 de Octubre de 1919 -que establece los casos de 
pérdida del derecho a pensión- sustituyendo su apartado B) por el 
siguiente:
"B) Para los hijos desde que llegasen a los 18 años de edad, salvo sean 
    interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente       
    incapacitados para el trabajo".

AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.- HECTOR ALVAREZ CINA.
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