MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se modifican disposiciones de la ley 6.962, sobre casos de pérdida de
pensión y respecto a copartícipes de pensiones.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Modifícase el artículo 36 de la ley de Jubilaciones de empleados de servicios públicos de 6 de Octubre de 1919 -que establece los casos de
pérdida del derecho a pensión- sustituyendo su apartado B) por el
siguiente:
"B) Para los hijos desde que llegasen a los 18 años de edad, salvo sean
interdictos por demencia o sordomudez, inválidos o totalmente
incapacitados para el trabajo".
AMEZAGA.- DANIEL CASTELLANOS.- HECTOR ALVAREZ CINA.