Fecha de Publicación: 20/11/1945
Página: 213-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley

Se suspenden disposiciones de la ley 5.646 sobre trabajo en panaderías y confiterías y se dan una serie de normas para la higiene de tahonas, etc.


Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                    DECRETAN:

Artículo 1

   Suspéndese por el término de tres años, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la aplicación de la ley número 5.646 de 19 de Marzo de 1918, y la disposiciones legales concordantes.

AMEZAGA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- HECTOR ALVAREZ CINA.- FRANCISCO FORTEZA.
DANIEL CASTELLANOS.
       

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