Ley
Se suspenden disposiciones de la ley 5.646 sobre trabajo en panaderías y confiterías y se dan una serie de normas para la higiene de tahonas, etc.
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Suspéndese por el término de tres años, a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, la aplicación de la ley número 5.646 de 19 de Marzo de 1918, y la disposiciones legales concordantes.
AMEZAGA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- HECTOR ALVAREZ CINA.- FRANCISCO FORTEZA.
DANIEL CASTELLANOS.