Fecha de Publicación: 20/11/1945
Página: 213-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 4

   Fíjase un plazo de un año para que los establecimientos actualmente instalados den cumplimiento a la exigencia del artículo anterior. Este plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, por un año más, si se consideran debidamente fundadas las razones dadas para ello.
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