Ley
Se crea la Caja de Compensaciones por desocupación en las barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros, y similares. (*)
Poder Legislativo
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase la Caja de Compensaciones por desocupación en las barracas y depósitos de consignación de lanas y cueros, lavaderos de lanas,
establecimientos de desemillado de lanas y peladeros de cueros lanares,
que afiliará a todo el personal no remunerado por sueldo mensual que preste servicios en dichos establecimientos.
AMEZAGA.- RAFAEL SCHIAFFINO.- HECTOR ALVAREZ CINA.- DANIEL CASTELLANOS.