Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 12

   El Consejo de la Caja propondrá al Poder Ejecutivo el régimen de
funcionamiento de la bolsa de trabajo, dentro de los tres meses siguientes a su constitución. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar dicho plazo hasta por dos meses más.
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