Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 14

   El Consejo de la Caja resolverá, por simple mayoría y previa información adecuada, si la antigüedad, vinculación o actividad de un obrero, a los efectos legales, se ha modificado o cesado tanto en los casos de enfermedad o despido, como en los casos de privación de libertad.
   Cuándo las sumas que el trabajador perciba con motivo de su enfermedad 
sean superiores a la compensación, por desocupación, ésta será reducida a una cantidad igual al excedente.
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