Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 15

   La garantía a que la presente ley se refiere será servida anualmente durante uno o varios períodos de desocupación, que fijará el Consejo de la Caja. Estos períodos podrán fijarse en forma común para todos los gremios incluidos en la ley o en particular para todo o parte de cada uno.
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