Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 16

   La Caja que se crea por la presente ley tendrá jurisdicción en el
Departamento de Montevideo, pero podrá extender sus servicios a otros 
Departamentos con autorización del Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros, tanto en forma temporal como definitiva.
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