Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   La Caja tendrá para instalarse y para organizar y cumplir sus servicios, un crédito hasta de cien mil pesos ($ 100.000.00), en cuenta 
corriente en el Banco de la República, al interés que fije dicho 
organismo.
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