El Consejo de la Caja propondrá al Poder Ejecutivo, previas las
investigaciones que juzgue necesarias, la fijación del número de horas
que se requerirá haber laborado en la zafra actual y en las sucesivas, para tener derecho a la compensación a servir así como las demás condiciones exigibles.
Esta determinación tendrá carácter de anual y será adoptada teniendo en
cuenta que debe exigirse a los trabajadores una efectiva vinculación con las actividades a que se refiere el artículo 1º de esta ley.