Fecha de Publicación: 29/12/1945
Página: 414-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 8

   El Consejo de la Caja propondrá al Poder Ejecutivo, previas las
investigaciones que juzgue necesarias, la fijación del número de horas 
que se requerirá haber laborado en la zafra actual y en las sucesivas, para tener derecho a la compensación a servir así como las demás condiciones exigibles.
   Esta determinación tendrá carácter de anual y será adoptada teniendo en 
cuenta que debe exigirse a los trabajadores una efectiva vinculación con las actividades a que se refiere el artículo 1º de esta ley.
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